Tienes canal de denuncias. ¿Aguanta una revisión de la AIPI?
Desde el 10 de abril de 2026 la Autoridad Independiente de Protección del Informante puede comprobar tu Sistema Interno de Información y a quién designaste como responsable. Revisamos el tuyo, cerramos los huecos y te dejamos el expediente firmado por ingeniera colegiada.
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Tres datos. Sin registro, sin correo. El cálculo se hace en tu navegador y no se envía a ningún sitio.
Los seis puntos donde se cae un canal que “ya existe”
Casi ninguna empresa obligada carece hoy de canal. Lo que falla es el expediente que hay detrás. Estos son los defectos que encontramos en revisión, con el artículo que los sostiene.
| Punto de control | Anclaje | Defecto habitual |
|---|---|---|
| Notificación del Responsable del Sistema | Art. 8.3 Ley 2/2023 | Se nombró por acta interna, pero nunca se comunicó a la AIPI por sede electrónica. Plazo: 10 días hábiles desde el nombramiento. |
| Cómputo del plazo de respuesta | Art. 9.2.d) | Los tres meses se cuentan desde la recepción de la comunicación, no desde el acuse. Muchos procedimientos internos lo cuentan mal y llegan tarde por escrito. |
| Vía verbal y reunión presencial | Art. 7.2 | A solicitud del informante debe poder presentarse en reunión presencial en un máximo de siete días, con grabación o transcripción previo consentimiento. Rara vez está procedimentado. |
| Publicación del canal | Art. 25 | La información debe estar en la página de inicio, en sección separada e identificable. No basta con enterrarla en el aviso legal. |
| Libro-registro y conservación | Arts. 26 y 32 | Se guarda “por si acaso”. La ley fija un máximo de diez años y obliga a suprimir a los tres meses si no se inician actuaciones. Conservar de más también es incumplir. |
| Consulta previa a la representación legal | Art. 5.1 | La implantación exige consulta previa a la representación legal de las personas trabajadoras. Casi nunca hay evidencia documental de que se hiciera. |
Tres opciones según tu necesidad
Pago único en los dos primeros. Sin cuota mensual, sin permanencia y sin que tus expedientes pasen por servidores de MIM en ningún caso.
Expediente documental
- Reglamento del Sistema Interno de Información
- Política de protección del informante
- Procedimiento de gestión con los plazos del art. 9.2 correctamente computados
- Acta de nombramiento del RSII y guía de notificación a la AIPI
- Plantillas de acuse (7 días naturales) y de resolución
- Libro-registro en hoja de cálculo con control de supresión
- Comunicado a plantilla y texto para la página de inicio (art. 25)
- Formulario web de recepción, autoalojado en tu dominio
- Catorce documentos, firmados por ingeniera industrial colegiada
Expediente + triaje asistido
- Todo lo del expediente documental
- Escenario de automatización listo para importar en tu propia cuenta
- Clasificación automática de gravedad y resumen neutro para el gestor
- Anonimización asistida del relato antes de archivarlo
- Funciona con tu propia clave de API: MIM no ve ni almacena ninguna comunicación
- Requiere una cuenta de automatización y una clave de proveedor de IA a tu nombre
Revisión de conformidad AIPI
- Revisión de tu SII actual contra los seis puntos de control de la tabla superior
- No sustituye a tu plataforma: la audita y documenta
- Informe de conformidad firmado, con hallazgos y plan de subsanación fechado
- Redacción o corrección del procedimiento de gestión y del libro-registro
- Preparación de la notificación del RSII y de la evidencia de consulta previa
- Entrega en 10 días hábiles desde la recepción de la documentación
- Comprueba primero nuestro verificador AIPI Gratuito con enlace al Diagnóstico inicial
Alcance del servicio. MIM Ingeniería redacta, calcula y firma documentación técnica de cumplimiento. No es entidad certificadora ni autoridad de supervisión, no presta asesoramiento jurídico procesal y no gestiona el Sistema Interno de Información como tercero externo (art. 6 Ley 2/2023) y no presta el servicio de delegado de protección de datos exigido por el art. 34, que debe resolverse con un proveedor especializado. La designación del RSII y la aprobación del procedimiento corresponden al órgano de administración del cliente.
Por qué esto pesa más si licitas
La disposición final sexta de la Ley 2/2023 modificó el artículo 71.1.b) de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público para incorporar las sanciones firmes de esta ley entre las causas de prohibición de contratar. Y el régimen sancionador (art. 65) permite añadir a las infracciones muy graves la amonestación pública y la prohibición de obtener subvenciones o beneficios fiscales durante un máximo de cuatro años.
No disponer del Sistema Interno de Información en los términos exigidos está tipificado como infracción muy grave en el artículo 63.1.g). Para una persona jurídica, la horquilla del artículo 65 va de 600.001 a 1.000.000 de euros. Para quien responda personalmente, de 30.001 a 300.000.
Precisión honesta: la Orden HFP/1030/2021 impone el Plan de medidas antifraude a las entidades decisoras y ejecutoras del PRTR, es decir, al órgano público, no a la empresa adjudicataria. A los contratistas les corresponden la DACI y las declaraciones responsables del anexo IV. Si un proveedor te dice que sin canal quedas excluido por esa Orden, te está vendiendo mal. La vía real por la que esto te afecta en contratación es el art. 71.1.b) LCSP.
Preguntas que hacen los gerentes
Sí, y no es incompatible. La plataforma te da el buzón; la revisión te da el expediente. Lo que la AIPI puede requerir es el procedimiento aprobado, la evidencia de consulta previa, el libro-registro con su política de supresión y la notificación del RSII. Eso no lo emite un software: es documentación técnica firmada.
Depende del tamaño. Hoy hay plataformas desde unos 100–250 € al año que incluyen alojamiento, acuses automáticos y actualizaciones. Si buscas solo el buzón y no quieres tocar nada, una cuota puede salirte mejor. Nuestro sitio es el otro: la capa documental firmada y la defensa del expediente. Te lo decimos antes de que compres, no después.
Por número de plantilla, no (art. 10.1.a). Sí lo es, con independencia del tamaño, para partidos, sindicatos, organizaciones empresariales y sus fundaciones que reciban o gestionen fondos públicos, y para las entidades del art. 10.1.b) sujetas a normativa sectorial —blanqueo, mercados financieros, seguridad del transporte, medio ambiente—. Implantarlo de forma voluntaria es una decisión de gestión razonable, pero un canal por sí solo no exime de responsabilidad penal a la persona jurídica: eso exige un modelo de organización y gestión completo conforme al art. 31 bis del Código Penal.
En tu infraestructura. El formulario se aloja en tu dominio y el destino de los expedientes lo configuras tú. MIM no aloja, no accede y no custodia comunicaciones de tus informantes en ninguna de las tres modalidades. Si contratas el triaje asistido, la clave del proveedor de IA es tuya y el tratamiento ocurre en tu cuenta.
El expediente documental se descarga en el momento y la puesta en marcha razonable son dos jornadas de trabajo: personalizar, aprobar en órgano de administración, publicar y comunicar a plantilla. No prometemos 24 horas porque la aprobación formal del procedimiento no depende de nosotros.
La gestión externalizada del canal como tercero (art. 6), la designación del delegado de protección de datos exigido por el art. 34, la defensa jurídica en un procedimiento sancionador y la investigación material de los expedientes. Si necesitas eso, te lo decimos y te orientamos, no te lo facturamos.
¿Dudas sobre cuál te toca? Escribe a mim@mimingenieria.es con el número de plantilla y si licitas. Respuesta con recomendación concreta, sin llamada comercial.
