¿Cuántas personas trabajadoras tiene tu entidad?
El art. 10.1.a) obliga a partir de 50. Por debajo puede seguir habiendo obligación por vía sectorial.
¿Tenéis un canal de denuncias operativo hoy?
Cuenta como sí una plataforma contratada, un desarrollo propio o un formulario en vuestra web.
¿Habéis notificado el Responsable del Sistema a la autoridad competente y conserváis el justificante?
No basta el acta interna de nombramiento. El art. 8.3 obliga a comunicarlo a la AIPI —o a tu autoridad autonómica— en diez días hábiles.
En vuestro procedimiento, ¿desde cuándo se cuentan los tres meses para responder?
Es el error más extendido y el más difícil de ver desde dentro.
¿Puede alguien informar verbalmente o pedir una reunión presencial en siete días?
Con acta de consentimiento para grabar o transcribir. Un canal solo web no cubre el art. 7.2.
¿El enlace al canal está en la página de inicio de vuestra web, en sección separada?
El art. 25 exige la página de inicio, en sección separada y fácilmente identificable. Enterrado en el aviso legal no cumple.
¿Vuestro libro-registro tiene política de supresión escrita?
Supresión a los tres meses si no se inician actuaciones y tope de diez años. Conservar de más también es incumplir.
¿Conserváis acta de la consulta previa a la representación legal de las personas trabajadoras?
El art. 5.1 la exige antes de implantar. Si no hay representación constituida, vale la diligencia que lo acredite.