Sin letra pequeña: lo que sí y lo que no
¿Qué exige exactamente la enmienda?
Desde febrero de 2024 modifica el texto de las cláusulas 4.1 y 4.2. Debe determinar si el cambio climático es una cuestión relevante para su sistema, y considerar que sus partes interesadas pueden tener requisitos climáticos. Tiene peso de requisito: el auditor lo comprueba.
¿Tengo que montar un programa de sostenibilidad?
No. Es procedimental, no prescriptiva: hay que analizar y dejar constancia. No está obligado a concluir que el clima es relevante, ni a fijar objetivos de carbono, ni a implantar ningún programa. Lo que genera no conformidad es no haberlo considerado.
¿Sigue aplicando ahora que existe la ISO 14001:2026?
Sí, mientras su certificado siga siendo de la edición 2015. La edición 2026, publicada el 15 de abril de 2026, ya integra esta consideración en el cuerpo de la norma. Durante la transición conviven ambas ediciones.
Si lo hago ahora, ¿se pierde al migrar?
No. La edición 2026 integra el mismo análisis, así que se conserva íntegro y su transición parte con ventaja. Quien no lo haya hecho tendrá que resolver las dos cosas a la vez.
Tengo 14001 y 9001, ¿necesito dos documentos?
No. Un único análisis satisface el requisito en todas sus certificaciones: la enmienda tocó más de treinta normas a la vez.
MIM prepara la documentación para su auditoría; MIM no certifica: la certificación la emite una entidad acreditada e independiente. Nadie puede garantizarle un certificado. El documento se entrega en Word editable y de su propiedad, e incorpora la revisión de ingeniera industrial colegiada. Las referencias legales ambientales quedan validadas antes de la entrega, y los puntos que no puedan verificarse se identifican como no verificados y no se declaran conformes. Sus respuestas de esta comprobación no salen de su navegador salvo que decida solicitar el documento de muestra.