Preguntas frecuentes de centros de formación
¿La Orden TMS/369/2019 exige la certificación ISO 9001?
Exige aportar la certificación en vigor de un sistema de gestión de calidad para acreditarse en certificados de profesionalidad: art. 20.2.g en presencial, arts. 22.1.e y 22.2.c en teleformación. No nombra una marca concreta, pero la ISO 9001 es la vía estándar aceptada en la práctica por el SEPE y los servicios autonómicos.
¿Qué pasa si nos caduca el certificado de calidad?
El art. 17.1.b contempla la pérdida de la condición de entidad acreditada cuando decae un requisito que la fundamentó, y la certificación en vigor es uno de ellos. En la práctica: baja del registro e imposibilidad de impartir certificados de profesionalidad.
¿Podemos excluir el diseño y desarrollo (cláusula 8.3)?
Sí, si impartís con materiales de terceros u homologados y no diseñáis contenidos propios. La exclusión se documenta y justifica en el alcance. Si diseñáis vuestros cursos, la 8.3 os aplica y el proceso debe estar controlado. El diagnóstico de arriba os lo dice según cómo trabajáis.
¿Está publicada ya la edición 2026 de la ISO 9001?
No. Está en fase de borrador y su contenido puede cambiar hasta la publicación oficial. Vuestro certificado bajo la edición 2015 es plenamente válido. Cuando se publique, habrá un periodo de transición para migrar. Construir ya sobre la estructura conocida evita rehacer documentación en cada auditoría de seguimiento.
¿Cuánto cuesta y qué incluye?
Precio cerrado según el tamaño del equipo: migración desde 490 €, implantación nueva desde 890 €, pago único y sin suscripciones. Recibís los borradores documentales adaptados a vuestras respuestas, en Word editable y de vuestra propiedad. La revisión por ingeniera colegiada es opcional. MIM no certifica: la certificación la emite una entidad acreditada por ENAC y se contrata aparte.