Blog | 5 de junio de 2026

Canal de Denuncias o Ley 2/2023: por qué el gerente responde con hasta 300.000 € de su propio bolsillo (y cómo el canal le protege)

La multa por no tener canal de denuncias recae sobre la empresa. Pero hay una segunda sanción, mucho menos conocida, que recae sobre tu bolsillo personal como gerente o administrador. Y puede llegar a 300.000 €.

La mayoría de directivos de PYMEs industriales creen que la Ley 2/2023 es un riesgo de la empresa. Lo es. Pero el texto separa dos responsabilidades distintas: la de la persona jurídica y la de la persona física. Y la segunda es la que de verdad debería quitarte el sueño.

¿Puede un directivo responder con su propio dinero bajo la Ley 2/2023?

Sí. La Ley 2/2023 sanciona a personas físicas con multas de 30.001 € a 300.000 € por infracciones muy graves como tomar represalias contra un informante o revelar su identidad. Estas sanciones recaen sobre el individuo que comete la conducta —un gerente, un administrador, el responsable del sistema— no sobre la empresa.

Obligación y sanción no recaen sobre lo mismo

Aquí está la confusión que cometen la mayoría de las empresas. Mezclan dos cosas que la ley separa con precisión:

La obligación de tener el canal recae sobre la empresa (la persona jurídica) a partir de 50 empleados. No tenerlo es una infracción de la empresa, con multa a la empresa.

La sanción a personas físicas es por algo distinto: por conductas que comete un individuo concreto, no por «no tener el canal». Y la conducta estrella, la que más se persigue, es la toma de represalias contra quien informa.

🛡️ Las 4 conductas individuales que se sancionan hasta 300.000€ (Art. 63)

  • 🚨 Represalias contra quien denuncia: despedir, degradar, modificar sus condiciones de trabajo o acosar al informante. Es la conducta más perseguida de toda la norma.
  • 🚨 Revelar la identidad del denunciante o vulnerar las garantías de confidencialidad y anonimato —aunque la revelación efectiva no llegue a producirse.
  • 🚨 Obstaculizar la comunicación o su posterior seguimiento dentro del sistema interno de información.
  • 🚨 Denunciar a sabiendas de que la información es falsa.

¿Quién comete estas infracciones? Un gerente que toma represalias. El responsable del sistema que filtra una identidad. Son personas, no la empresa. Y responden de su propio bolsillo.

📊 Lo que se juega cada parte (Art. 63 y 65)

Quién respondePor qué conductaCuánto se juega
La empresa (persona jurídica)No disponer del canal / infracción muy grave600.001 € – 1.000.000 €
El directivo (persona física)Represalias o filtrar la identidad30.001 € – 300.000 € (de su bolsillo)
Si vives de obra públicaSanción accesoriaProhibición de contratar y de subvenciones [VERIFICAR PLAZO EN BOE Art. 65]

El canal no es solo una obligación. Es tu escudo personal.

Aquí está el punto que cambia la conversación. No es solo la empresa la que arriesga. El gerente y el administrador responden personalmente si hay represalias o se filtra una identidad.

Un canal bien montado y confidencial es precisamente lo que protege al directivo de esa responsabilidad personal. Porque garantiza que toda comunicación se gestiona como manda la ley: con trazabilidad, con confidencialidad real y con un procedimiento que demuestra que nadie tomó represalias. El canal no es papeleo. Es la prueba documental de que actuaste bien.

🚨 Si tienes más de 50 empleados y no tienes canal, no tienes un riesgo: tienes una infracción ya cometida.

La Ley 2/2023 lo deja por escrito: no disponer del Sistema interno de información es, en todo caso, infracción muy grave. No es interpretable. Y la inspección no avisa. Si superas los 50 empleados, te aplica desde 2023.

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Preguntas frecuentes

¿A partir de cuántos empleados es obligatorio el canal de denuncias?

La obligación recae sobre las empresas con 50 o más empleados. Para estas organizaciones, no disponer de un Sistema interno de información se califica como infracción muy grave bajo la Ley 2/2023, con sanción a la persona jurídica de entre 600.001 € y 1.000.000 €.

¿Tener el canal me protege de la sanción personal de 300.000 €?

Tener el canal no es lo que evita la sanción personal: lo que la evita es no cometer represalias ni filtrar identidades. Pero un canal bien diseñado garantiza la confidencialidad y deja trazabilidad documental, que es la prueba de que el directivo gestionó la denuncia conforme a la ley.

¿Necesito un software externo de pago para cumplir la Ley 2/2023?

No. La ley exige un canal confidencial, trazable y con plazos de respuesta definidos, pero no impone una plataforma comercial concreta. Una PYME puede implantarlo en su propia infraestructura con los documentos legales y el procedimiento adecuados, sin cuotas mensuales.

¿Una empresa de 60 u 80 empleados también está obligada?

Sí. El error más común es creer que el canal es «cosa de grandes corporaciones». No lo es. En cuanto se superan los 50 empleados, la obligación aplica desde 2023. Una empresa de 60, 80 o 120 trabajadores está plenamente dentro del ámbito de la norma.

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Ingeniera Industrial MIM

María Isabel Mateos

Ingeniera Industrial Colegiada. Más de 20 años optimizando procesos industriales y liderando certificaciones ISO y Compliance sin burocracia inútil.

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