En el diseño y tramitación de instalaciones de autoconsumo fotovoltaico existen dos cifras que se confunden con frecuencia en las oficinas técnicas y que causan la paralización de decenas de expedientes ante las delegaciones de Industria: 10 kW y 15 kW. Aunque parecen escalones cercanos, pertenecen a reglamentaciones independientes y regulan obligaciones técnicas y administrativas totalmente distintas.
El umbral de los 10 kW determina qué técnico y qué documento exige la seguridad industrial (REBT); el umbral de los 15 kW determina la relación con la empresa distribuidora de electricidad (acceso y conexión).
1. El umbral de los 10 kW: decide el documento y la dirección de obra
Este límite emana de la Instrucción Técnica Complementaria ITC-BT-04 del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (REBT), en concordancia con la ITC-BT-40 para instalaciones generadoras.
- Potencia nominal de inversor ≤ 10 kW: La instalación requiere únicamente una Memoria Técnica de Diseño (MTD), redactada y firmada por el instalador eléctrico habilitado sobre el modelo oficial de la comunidad autónoma.
- Potencia nominal de inversor > 10 kW: Es imperativo por ley presentar un Proyecto Técnico redactado y firmado por un técnico titulado competente (Ingeniero Industrial o Ingeniero Técnico Industrial) y registrar el correspondiente Certificado Final de Dirección de Obra. Intentar tramitar una instalación de 12 kW con una memoria de instalador provoca el rechazo automático del expediente en Industria.
2. El umbral de los 15 kW: la trampa del suelo rústico
Este segundo umbral no depende del REBT, sino del Real Decreto 244/2019, que regula las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica.
El artículo 7 del RD 244/2019 establece una exención muy codiciada: las instalaciones de autoconsumo con excedentes de potencia igual o inferior a 15 kW están exentas de solicitar y tramitar permisos de acceso y conexión a la distribuidora eléctrica. Sin embargo, este beneficio contiene una condición que muchos instaladores pasan por alto:
La exención de permisos de acceso y conexión de hasta 15 kW solo es válida si la instalación se ubica en suelo urbanizado que cuente con las dotaciones y servicios requeridos por la legislación urbanística.
En Extremadura y gran parte del territorio nacional, muchas naves agrícolas, secaderos o viviendas aisladas se sitúan en suelo rústico. Una instalación de 12 kW en suelo rústico exige proyecto técnico (por superar los 10 kW del REBT) y, al mismo tiempo, no está exenta de tramitar permisos de acceso y conexión ante la distribuidora (por ubicarse en suelo no urbanizado), aunque no supere los 15 kW.
Resumen operativo para el instalador
Antes de fijar plazos de entrega con su cliente final, compruebe siempre dos parámetros independientes:
- Suma de potencias nominales de inversores: si supera 10 kW, encargue el proyecto visable con tiempo.
- Clasificación del suelo en Catastro: si no es urbano consolidado, prevea el trámite previo con la distribuidora eléctrica.
Si tiene dudas con la clasificación de una instalación en proyecto, en MIM Ingeniería revisamos los parámetros de su expediente y le confirmamos los requisitos documentales exactos antes de ejecutar:
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María Isabel Mateos
Ingeniera Industrial colegiada y auditora interna de sistemas de gestión.

