Descripción
Qué es. La entrada más barata y más rápida para saber en qué estado real está tu canal de denuncias. No es una auditoría completa: es un diagnóstico acotado sobre los seis puntos donde se cae un canal que ya existe.
Qué nos envías. La URL de tu web y un máximo de tres documentos: el procedimiento de gestión de comunicaciones, el acta de nombramiento del Responsable del Sistema y el libro-registro o una captura de su estructura. Si te falta alguno, envía lo que tengas: que no exista también es información.
Qué recibes en 72 horas hábiles. Dos páginas firmadas con los seis puntos críticos evaluados —notificación del Responsable (art. 8.3), cómputo del plazo de tres meses (art. 9.2.d), vía verbal y presencial (art. 7.2), publicación en la página de inicio (art. 25), política de supresión (arts. 26.2 y 32) y consulta previa a la representación legal (art. 5.1)—, el orden en que conviene cerrarlos y una indicación clara de si necesitas algo más o no.
Por qué existe este producto. Porque no es razonable pedirle a nadie que adelante varios cientos de euros por una revisión de un proveedor que no conoce, y espere diez días a ver qué le llega. Aquí el importe es pequeño, el plazo corto y la entrada está acotada por escrito. Cuando recibas el diagnóstico sabrás cómo trabajamos y podrás decidir con criterio.
Resultado posible: que no necesites nada más. Ocurre. Si tus seis puntos están cubiertos y solo hay dos correcciones menores, te las decimos en el propio diagnóstico y ahí termina. No te vamos a vender una revisión completa que no te hace falta.
Si sí la necesitas. El diagnóstico incluye el alcance concreto de tu caso. Si contratas la Revisión de Conformidad completa dentro de los 60 días siguientes, los 90 € se descuentan íntegramente.
Alcance. Una entidad, un centro de trabajo, la URL y tres documentos. No incluye redacción ni corrección de documentos, ni reunión, ni llamada: la entrega es por escrito. Grupos de sociedades y multicentro, a presupuesto.
Qué no es. No es una certificación: MIM Ingeniería no es entidad de certificación ni está acreditada por ENAC. No es un dictamen jurídico ni sustituye a la defensa en un procedimiento sancionador. No incluye la designación del delegado de protección de datos del art. 34, que no prestamos. No prejuzga el criterio de la autoridad competente.
Firmado por María Isabel Mateos Núñez, Ingeniera Industrial Colegiada COIIEX


