Descripción
Qué es esta revisión
La Revisión de Conformidad del Sistema Interno de Información es una verificación documental y procedimental del canal de denuncias de una entidad frente a los requisitos de la Ley 2/2023, con entrega de un informe firmado por ingeniera industrial colegiada.
Está pensada para entidades que ya tienen canal: contratado a una plataforma, montado internamente o heredado de una consultoría. No se sustituye nada. Se revisa lo que hay, se documenta y se cierra lo que falta.
Por qué ahora
La Autoridad Independiente de Protección del Informante está en funcionamiento y su régimen institucional se aprobó por el Real Decreto 1101/2024. Su sede electrónica habilitó el 10 de febrero de 2026 el trámite de notificación del Responsable del Sistema Interno de Información, y el plazo extraordinario para regularizar los nombramientos anteriores venció el 10 de abril de 2026.
La pregunta ya no es si la organización tiene canal. Es si su Sistema Interno de Información resiste una revisión.
Los seis puntos donde se cae un canal que ya existe
| Punto de control | Anclaje | Defecto habitual |
|---|---|---|
| Notificación del Responsable del Sistema | Art. 8.3 | Se nombró por acta interna y nunca se comunicó a la autoridad. Plazo: diez días hábiles. |
| Cómputo del plazo de respuesta | Art. 9.2.d | Los tres meses se cuentan desde la recepción, no desde el acuse. Muchos procedimientos lo cuentan mal y llegan tarde por escrito. |
| Vía verbal y reunión presencial | Art. 7.2 | A solicitud del informante debe poder presentarse en reunión presencial en siete días, con grabación o transcripción previo consentimiento. Rara vez está procedimentado. |
| Publicación del canal | Art. 25 | La información debe estar en la página de inicio, en sección separada. No basta con el aviso legal. |
| Libro-registro y conservación | Arts. 26 y 32 | Se guarda por si acaso. Hay un máximo de diez años y un deber de supresión a los tres meses si no se inician actuaciones. Conservar de más también es incumplir. |
| Consulta previa a la representación legal | Art. 5.1 | Casi nunca hay evidencia documental de que se hiciera. |
A estos seis se suman quince comprobaciones de constitución, operación y protección de datos. Total: 21 puntos de control, cada uno con su artículo.
Qué recibes
- Informe de Revisión de Conformidad firmado, con resultado por punto en escala de cuatro niveles: conforme, conforme con observación, no conforme, no aplicable.
- Plan de subsanación con acción, punto afectado, responsable y fecha propuesta, para que tu órgano de administración comprometa fechas.
- Cuadro de exposición con la calificación de cada hallazgo y su horquilla sancionadora del art. 65.
- Redacción o corrección del procedimiento de gestión y del libro-registro, si los hallazgos lo requieren.
- Preparación de la notificación del Responsable a la autoridad competente, con el modelo de certificado del acuerdo.
- Verificación de cierre sobre los puntos no conformes una vez ejecutado el plan, mediante adenda al informe.
Entrega en 10 días hábiles desde la recepción de la documentación completa.
Si no tienes claro si la necesitas. Empieza por el Diagnóstico de Conformidad del Sistema Interno de Información — Informe firmado en 72 horas
Qué es. La entrada más barata y más rápida para saber en qué estado real está tu canal de denuncias. No es una auditoría completa: es un diagnóstico acotado sobre los seis puntos donde se cae un canal que ya existe.
Qué nos envías. La URL de tu web y un máximo de tres documentos: el procedimiento de gestión de comunicaciones, el acta de nombramiento del Responsable del Sistema y el libro-registro o una captura de su estructura. Si te falta alguno, envía lo que tengas: que no exista también es información: Diagnóstico de Conformidad del Sistema Interno de Información
Si tu empresa licita, esto no va de multas
La disposición final sexta de la Ley 2/2023 modificó el art. 71.1.b) de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público para incorporar las sanciones firmes de esta ley entre las causas de prohibición de contratar. El régimen sancionador permite además, en infracciones muy graves, la amonestación pública y la prohibición de obtener subvenciones o beneficios fiscales durante un máximo de cuatro años (art. 65).
Precisión que conviene tener clara: la Orden HFP/1030/2021 impone el Plan de medidas antifraude a las entidades decisoras y ejecutoras del Plan de Recuperación, es decir, al órgano público, no a la empresa adjudicataria. A los contratistas les corresponden la declaración de ausencia de conflicto de intereses y las declaraciones responsables del anexo IV. Si un proveedor te dice que sin canal quedas excluido por esa Orden, te está vendiendo mal. La vía por la que esto te afecta en contratación es el art. 71.1.b) LCSP.
Cómo se desarrolla
- Tras la compra recibes una solicitud de documentación con doce referencias concretas.
- Envías lo que tengas. Lo que no exista se registra como no aportado, que es información útil en sí misma.
- Se revisa la documentación y la información públicamente accesible en tu web.
- Recibes el informe firmado con hallazgos y plan de subsanación.
- Ejecutas el plan. Si lo deseas, se verifica el cierre mediante adenda.
Alcance del precio
490 € corresponden a una entidad con un solo centro de trabajo y hasta 249 personas trabajadoras. Grupos de sociedades del art. 11, entidades multicentro y sistemas compartidos del art. 12 requieren presupuesto previo: escribe a mim@mimingenieria.es indicando número de sociedades y centros.
Preguntas frecuentes
¿Sustituye a mi plataforma de canal de denuncias?
No, y no es su función. Tu plataforma te da el buzón; esta revisión te da el expediente. Ante un requerimiento lo que se aporta es el procedimiento aprobado, la evidencia de consulta previa, el libro-registro con su política de supresión y el justificante de notificación del Responsable. Eso no lo emite un software.
¿Es una certificación?
No. MIM Ingeniería no es entidad de certificación ni está acreditada por ENAC para esta materia. Se emite un informe técnico firmado por ingeniera industrial colegiada, con alcance y límites declarados de forma expresa en el propio documento.
¿Garantiza que no me sancionen?
No, y desconfía de quien lo prometa. El informe identifica hallazgos sobre la documentación examinada y prioriza su subsanación. No prejuzga el criterio de la autoridad competente ni sustituye a la defensa jurídica en un procedimiento sancionador.
¿Qué pasa si no tengo casi nada documentado?
Entonces la revisión no es tu punto de entrada. Empieza por el Kit Documental Autoalojado y vuelve a la revisión cuando el sistema lleve unos meses operando.
¿Ante quién debo notificar el Responsable del Sistema?
Con carácter general, ante la Autoridad Independiente de Protección del Informante, en su sede electrónica. Varias comunidades autónomas han asumido competencias y cuentan con autoridad propia; para entidades con establecimientos en una sola de ellas, la Guía 1/2026 de la AIPI indica que la notificación se dirige a la autoridad autonómica. El anexo de esa guía se actualiza: la revisión determina tu caso concreto.
Qué NO incluye
- La designación del delegado de protección de datos del art. 34. La revisión comprueba si tu entidad lo tiene designado y lo registra como hallazgo, pero MIM Ingeniería no presta ese servicio ni actúa como delegado. Debe resolverse con un proveedor especializado.
- La gestión del Sistema por tercero externo del art. 6.
- El asesoramiento jurídico procesal y la defensa en procedimiento sancionador.
- La revisión del contenido material de expedientes concretos ni de las investigaciones practicadas.
- La auditoría técnica de seguridad de la plataforma de un tercero.
Quién firma
María Isabel Mateos Núñez, Ingeniera Industrial Colegiada COIIEX. Toda referencia normativa está anclada al texto consolidado de la Ley 2/2023 (BOE-A-2023-4513) y a la información publicada por la Autoridad Independiente de Protección del Informante en proteccioninformante.gob.es.


